Empleador y trabajadores llegando a un pacto colectivo

Validez de los Pactos Colectivos en Colombia C-288/2024

La Corte Constitucional en sentencia C-288 de 2024 del 17 de julio de 2024, declaró que los pactos colectivos en Colombia se ajustan a la Constitución siempre que no afecten  el derecho de los trabajadores a asociarse sindicalmente ni a negociar colectivamente.

Esta sentencia surge posterior a una demanda de constitucionalidad, en donde se alegaba que la existencia de los Pactos Colectivos era incompatible con la existencia de organizaciones sindicales pues restringía el derecho de asociación y negociación, al ser una manera de otorgar mediante acuerdo, beneficios adicionales a los trabajadores, sin que se requiriera la afiliación a un sindicato.

Contrario a dicho aspecto, distintas agremiaciones, empresas, universidades y otras personas, manifestaban que, los pactos colectivos no impedían la existencia de sindicatos ni tampoco que estos presentaran pliegos de peticiones y surtiera la negociación colectiva, y en cambio, impedir los mismos si generaba una afectación a la potestad negativa al derecho de asociación, es decir, a no afiliarse a un sindicato.

En la sentencia la Corte manifestó que los Pactos Colectivos si tienen plena validez en Colombia, siempre y cuando éstos no se usen de forma indebida, y, que en caso de que tal fuera su uso, ya existían sanciones, incluso penales para quienes cometieran tal acto, y en tal sentido no podía restarse validez al ejercicio del derecho a no afiliarse, el cual es un derecho fundamental de toda persona.

Esta sentencia valida las posturas de distintos abogados y agremiaciones quienes hemos manifestado la importancia de contar con Pactos Colectivos para que los trabajadores que no deseen afiliarse a un sindicato puedan también negociar sus condiciones laborales y así mejorar el estado del mercado laboral colombiano.

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