Registro Nacional de Bases de Datos

¿Tu empresa está obligada al Registro Nacional de Bases de Datos?

A la fecha, varios de nuestros clientes han expresado dudas sobre la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos -RNBD. Lo anterior surge a raíz de correos recibidos de colegas que advierten la necesidad de realizarlo antes del 31 de marzo de este año. A continuación, aclaramos quiénes están realmente obligados a llevar a cabo esta inscripción.

¿Quién está obligado a realizar la inscripción en el RNBD?

El Registro Nacional de Base de Datos-RNBD, se creó con la perspectiva que este permitiría cumplir con la obligación legal de dar publicidad a la existencia de bases de datos personales y serviría como una herramienta de supervisión para la efectiva protección del derecho de habeas data. No obstante, el Decreto 90/18, estableció que las bases de datos objeto de inscripción eran aquellas que:

  • Contienen datos personales.
  • Su tratamiento automatizado o manual sea realizado por los responsables del tratamiento que reúnan las siguientes características: 
    • Sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).
    • Personas jurídicas de naturaleza pública.

Es decir que si tratan datos personales y son una entidad pública o sus activos totales como sociedad o ESAL son de 100.000 (UVT), deben realizar el registro.

En caso de estar obligado recuerda:

  • Una vez se crea una base de datos, se tienen dos (2) meses para inscribirla.
  • Las actualizaciones se realizan:
Cambios sustanciales- Primeros 10 días habiles de cada mes.
Actualización Anual- Entre el 02 de febrero y 31 de marzo.
Reclamos titulares- Semestral (Primeros 15 días hábiles de febrero y agosto)
  • Los incidentes de seguridad deben ser reportados dentro de los 15 días hábiles siguientes al momento en que se detecten y sean puestos en conocimiento de la persona o área encargada de atenderlos.

En caso de estar obligado recuerda:

  • Debes seguir cumpliendo con el marco normativo de protección de datos personales.
  • Si presentas incidentes de seguridad deben ser reportados dentro de los 15 días hábiles siguientes al momento en que se detecten y sean puestos en conocimiento de la persona o área encargada de atenderlos.

Nota: Recuerda que el fin de este registro es garantizar el derecho de habeas data de los titulares de los datos que componen las bases de datos. Asimismo, que su incumplimiento puede generarte multas de hasta 2.000 s.m.m.l.v. entre otras sanciones.

En Ecuánime, estamos aquí para brindar la asesoría especializada que necesitas para cumplir con este requisito legal y garantizar la protección de los derechos de los titulares de datos. Estamos aquí para guiarte en cada paso del camino. ¡Contáctanos ahora!

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