La Responsabilidad Laboral Solidaria en Colombia: Claves del Artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo.

En el mundo empresarial colombiano, la tercerización laboral es una estrategia común para optimizar costos y mejorar la eficiencia operativa. Sin embargo, esta práctica debe enmarcarse dentro de los límites legales establecidos para proteger los derechos de los trabajadores. Uno de los aspectos fundamentales en este contexto es la responsabilidad laboral solidaria, regulada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.).

El artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que cuando una empresa contrata a otra para la ejecución de parte de sus actividades, el contratante responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores de la empresa contratista, siempre que se cumplan ciertos criterios.

Condiciones para que opere la responsabilidad solidaria:

  1. Tercerización de actividades propias del negocio: Si una empresa contrata a otra para ejecutar actividades esenciales o misionales, la empresa contratante será responsable solidariamente de las obligaciones laborales y de seguridad social.
  2. Incumplimiento de obligaciones laborales: Si el contratista no cumple con el pago de salarios, prestaciones sociales o aportes a seguridad social, el contratante podría ser requerido para asumir estas obligaciones.

Es importante aclarar que, si los trabajadores del contratista, aún cuando estén formalmente contratados por este, realizan funciones bajo la subordinación u órdenes del contratante, aplica el principio de la realidad sobre las formas, y por tanto se entiende es que esos trabajadores se encuentran realmente vinculados con el contratante, y por tanto le aplican los mismos beneficios que si fueran trabajadores directos de ésta.

Implicaciones para las empresas:

Las empresas deben tener especial cuidado al tercerizar servicios, ya que la ley busca evitar que exista intermediación laboral, y por tanto que la subcontratación se use como una herramienta para evadir responsabilidades laborales. Algunas recomendaciones para mitigar riesgos incluyen:

  • Revisar detalladamente los contratos con terceros para asegurarse de que el contratista cumple con sus obligaciones laborales y de seguridad social.
  • Exigir certificaciones de pago de seguridad social y prestaciones sociales de los trabajadores del contratista.
  • Evitar tercerizar actividades misionales permanentes, ya que esto puede ser considerado una relación laboral encubierta.

Finalmente podemos concluir que , la tercerización laboral es válida siempre y cuando ésta no se realice en menoscabo de los derechos de los trabajadores, ni para ocultar las verdaderas relaciones laborales, y, en todo caso, la responsabilidad laboral solidaria implica para las empresas una función de supervisación y control mayor.

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