¿En Colombia se pueden eliminar los datos negativos?
En Colombia el derecho al olvido, también denominado “principio de caducidad del dato negativo”, permite que cierta información desfavorable, almacenada en bases de datos públicas o privadas, deje de estar disponible con el paso del tiempo.
El sector financiero cuenta con una legislación expresa que permite aplicarlo. El Art. 13 de la Ley 1266 de 2008 (Habeas data financiero) establece que los datos negativos deben eliminarse tras un periodo que no supere los cuatro años contados desde la extinción de la deuda o el pago de las cuotas vencidas. Esta medida busca prevenir que los errores del pasado se conviertan en una condena perpetua que impida la reintegración del titular al sistema financiero.
Sin embargo, no existe norma que regule el desarrollo de este derecho en los registros judiciales. A pesar de que, el Art. 15 de la Constitución Política ordena que todo tratamiento de datos personales debe respetar principios como la finalidad, la proporcionalidad y la necesidad, sin distinguir entre tipos de datos.
Ante la falta de un plazo concreto para poder desarrollar el derecho al olvido en el contexto judicial – penal , la Corte Constitucional ha indicado que la permanencia de estas anotaciones debe evaluarse en función de su finalidad. Así, cuando ya no cumplan una función legítima o necesaria —como en el caso de procesos penales inconclusos o archivados sin condena—, debe permitirse su supresión, en aplicación del principio de proporcionalidad y del respeto por la presunción de inocencia. (T-398 de 2023 y la T-125 de 2025)
Lo anterior, se alinea con lo establecido en la sentencia C-748 de 2011, en la que se reafirmó que la administración de datos personales debe guiarse por un conjunto de principios orientados a armonizar intereses en conflicto: la protección de los derechos fundamentales del titular y las necesidades legítimas del Estado y de la sociedad.
En la práctica, el derecho al olvido puede hacerse efectivo por dos mecanismos principales:
- Supresión total del dato: Es la eliminación definitiva de la información de la base de datos, sin posibilidad de conservación, ni acceso restringido. Se aplica cuando el dato ha perdido por completo su utilidad jurídica o social.
- Limitación de la circulación del dato: Permite conservar el dato, pero limita su circulación a eventos excepcionales. Este mecanismo es útil en casos donde el interés público aún puede justificar su conservación parcial.
Finalmente, se puede concluir que el derecho al olvido emerge como un instrumento fundamental para proteger los derechos al buen nombre y al habeas data en entornos donde los datos personales pueden perpetuarse sin justificación.
