Nota indicando que debe haber un cambio de chip

Cambio de chip a la gestión de cobranza

La finalidad de diferentes directrices de la Ley 2300/23, cuya vigencia inició el 10 de octubre de 2023, no solamente es proteger el derecho de la intimidad, sino a su vez el habeas data y el buen nombre de los consumidores1, lo cual genera, que las personas naturales o jurídicas que adelantan gestiones de cobranza de forma directa, tercerizada o por cesión de la obligación financiero o crediticia deban cambiar la forma tradicional como lo han desarrollado hasta el momento.

“Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor” (Art. 3 Ley 2300/23).

Para apoyar la materialización de este precepto, la nueva norma estableció, lo siguiente:

  • Los canales de contacto deben haber sido previamente autorizados de forma expresa por el consumidor.
  • Una vez se establezca contacto directo, solo se podrá comunicar con el consumidor por dicho canal y una sola vez por semana.
  • Establece horarios concretos para el contacto.
  • Prohíbe expresamente el contacto a referencias personales y de otra índole.
  • Salvo autorización previa expresa en algunos casos se podrán realizar visitas al domicilio o lugar de trabajo.
  • No se puede preguntar de forma directa el motivo de incumplimiento.
  • En horarios preestablecidos.

En consecuencia, se puede concluir que, para realizar una gestión de cartera acorde a la normativa vigente, se debe enfocar en la calidad antes de la cantidad, lo que significa un cambio total de chip.

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